| Código
de Etica
1. Introducción:
El presente Código de Etica atiende las principales
disposiciones morales y legales contenidas en el ordenamiento
normativo de la República Oriental del Uruguay y, específicamente,
la que regula la actuación de los agentes económicos
concurrentes en el mercado de valores. En particular atiende
los principios morales, ética profesional y aceptación
plena del derecho como principio de Justicia. Es una expresión
de conciliación entre el precepto de autorregulación
y la exigencia de la normativa.
Empero, esencialmente, el presente documento es la expresión
formal de la voluntad moral del conjunto de socios, técnicos
y personal que integra CARE Calificadora de Riesgo SRL, o
que participa en los trabajos sobre los cuales la Calificadora
asume la responsabilidad contractual. Es un Código
de Etica institucional y, además, es el Código
de Etica de cada individuo que integra la Calificadora.
Es, finalmente una suma de preceptos que tienden a regular
y a generar garantías internas al mejor ejercicio de
la praxis profesional y comercial de CARE.
2.- Principios fundamentales:
2.1.- Colaboración
social: La Misión en torno a la cual se proyectó
y registró CARE Calificadora de Riesgo SRL consiste
en ofrecer un servicio de calificación de riesgo diseñado
en consideración a las exigencias y posibilidades del
mercado nacional de valores. Esa Misión implica una
visión de oportunidad de mercado pero está integrada
por una vocación de servicio a la comunidad de la cual,
naturalmente, se desprenden elementos constitutivos de su
ética institucional y profesional.
2.2.- Confidencialidad: El
personal técnico y administrativo, en el ejercicio
de sus funciones de calificación y emisión de
los dictámenes de calificación, debe abstraerse
de utilizar la información recepcionada en la función
para cualquier otro objetivo que no esté estrictamente
vinculado a la calificación y emisión del dictamen.
2.3- Objetividad: El personal
técnico actuante en la función de calificación
no puede tener vínculo directo con las empresas emisoras
cuyos títulos o valores estén siendo calificados.
Esta obligación se extiende a los vínculos que
pudiera tener el personal con otros agentes concurrentes al
mercado cuyos intereses estuvieran directamente vinculados
con la empresa cuyos títulos o valores están
siendo calificados. Es obligación del personal actuante
denunciar cualquier vínculo que pudiera contrariar
esta norma, en tanto sea pasible de afectar la objetividad
de la calificación en la cual interviene. CARE apreciará
la actitud de consulta y evacuación de dudas que sus
técnicos y personal tenga en relación a preservar
cualquier conflicto de interés que pudiera afectar
la objetividad del dictamen.
2.4.- Transparencia:
2.4.1. CARE informará
al Banco Central del Uruguay en su carácter de organismo
regulador del mercado de valores todo hecho relevante que
pudiera afectar los principios morales constitutivos de la
Calificadora, de los miembros del Directorio, del personal
técnico o los asesores que participen en el giro de
la empresa.
2.4.2. CARE se obliga a informar
a la comunidad la máxima fundamentación de sus
dictámenes y estudios a los efectos de asegurar la
mayor transparencia de procedimientos.
2.4.3. CARE se obliga a tener
permanentemente a disposición del Banco Central del
Uruguay o los organismos fiscalizadores del Estado uruguayo
sus registros contables, cuentas corrientes o cualquier elemento
que a juicio de los organismos fiscalizadores sea necesario
para evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles
a CARE Calificadora de Riego SRL.
3.- Registro de procedimientos
4.- Organo competente: El
Directorio de CARE Calificadora de Riesgo SRL es la autoridad
encargada de evaluar los eventuales conflictos que pudieran
establecerse entre esta norma y la práctica de los
integrantes, empleados y/o asesores de la Calificadora incluidos
los propios miembros del Directorio.
5.- Carácter de este
documento: El presente documento se incorpora al Registro
de Calificadoras de Riesgo del Area de Mercado de Valores
del BCU en condición de confidencialidad tal cual es
norma. En consideración de los mismos principios de
este Código de Etica y a solicitud del BCU, CARE Calificadora
de Riesgo puede autorizar el uso público de este documento.
Montevideo, febrero 2002
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