Código de Etica

1. Introducción:

El presente Código de Etica atiende las principales disposiciones morales y legales contenidas en el ordenamiento normativo de la República Oriental del Uruguay y, específicamente, la que regula la actuación de los agentes económicos concurrentes en el mercado de valores. En particular atiende los principios morales, ética profesional y aceptación plena del derecho como principio de Justicia. Es una expresión de conciliación entre el precepto de autorregulación y la exigencia de la normativa.

Empero, esencialmente, el presente documento es la expresión formal de la voluntad moral del conjunto de socios, técnicos y personal que integra CARE Calificadora de Riesgo SRL, o que participa en los trabajos sobre los cuales la Calificadora asume la responsabilidad contractual. Es un Código de Etica institucional y, además, es el Código de Etica de cada individuo que integra la Calificadora.

Es, finalmente una suma de preceptos que tienden a regular y a generar garantías internas al mejor ejercicio de la praxis profesional y comercial de CARE.

2.- Principios fundamentales:

2.1.- Colaboración social: La Misión en torno a la cual se proyectó y registró CARE Calificadora de Riesgo SRL consiste en ofrecer un servicio de calificación de riesgo diseñado en consideración a las exigencias y posibilidades del mercado nacional de valores. Esa Misión implica una visión de oportunidad de mercado pero está integrada por una vocación de servicio a la comunidad de la cual, naturalmente, se desprenden elementos constitutivos de su ética institucional y profesional.

2.2.- Confidencialidad: El personal técnico y administrativo, en el ejercicio de sus funciones de calificación y emisión de los dictámenes de calificación, debe abstraerse de utilizar la información recepcionada en la función para cualquier otro objetivo que no esté estrictamente vinculado a la calificación y emisión del dictamen.

2.3- Objetividad: El personal técnico actuante en la función de calificación no puede tener vínculo directo con las empresas emisoras cuyos títulos o valores estén siendo calificados. Esta obligación se extiende a los vínculos que pudiera tener el personal con otros agentes concurrentes al mercado cuyos intereses estuvieran directamente vinculados con la empresa cuyos títulos o valores están siendo calificados. Es obligación del personal actuante denunciar cualquier vínculo que pudiera contrariar esta norma, en tanto sea pasible de afectar la objetividad de la calificación en la cual interviene. CARE apreciará la actitud de consulta y evacuación de dudas que sus técnicos y personal tenga en relación a preservar cualquier conflicto de interés que pudiera afectar la objetividad del dictamen.

2.4.- Transparencia:

2.4.1. CARE informará al Banco Central del Uruguay en su carácter de organismo regulador del mercado de valores todo hecho relevante que pudiera afectar los principios morales constitutivos de la Calificadora, de los miembros del Directorio, del personal técnico o los asesores que participen en el giro de la empresa.

2.4.2. CARE se obliga a informar a la comunidad la máxima fundamentación de sus dictámenes y estudios a los efectos de asegurar la mayor transparencia de procedimientos.

2.4.3. CARE se obliga a tener permanentemente a disposición del Banco Central del Uruguay o los organismos fiscalizadores del Estado uruguayo sus registros contables, cuentas corrientes o cualquier elemento que a juicio de los organismos fiscalizadores sea necesario para evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles a CARE Calificadora de Riego SRL.

3.- Registro de procedimientos

4.- Organo competente: El Directorio de CARE Calificadora de Riesgo SRL es la autoridad encargada de evaluar los eventuales conflictos que pudieran establecerse entre esta norma y la práctica de los integrantes, empleados y/o asesores de la Calificadora incluidos los propios miembros del Directorio.

5.- Carácter de este documento: El presente documento se incorpora al Registro de Calificadoras de Riesgo del Area de Mercado de Valores del BCU en condición de confidencialidad tal cual es norma. En consideración de los mismos principios de este Código de Etica y a solicitud del BCU, CARE Calificadora de Riesgo puede autorizar el uso público de este documento.

Montevideo, febrero 2002